Requisitos para instalación de equipos de aire acondicionado

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El pasado 18 de febrero se publicó en el BOE el “Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.”

 

Ese Real Decreto establece que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero, sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.

Consecuentemente, únicamente podrán realizar las siguientes actividades aquellas empresas habilitadas que estén en posesión de la certificación exigida:

  • Instalación.
  • Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de refrigerantes fluorados.
  • Manipulación de contenedores de gas.
  • Desmontaje.

Para ello, el vendedor:

1.- Deberá informar al comprador de esta obligacióna través del documento (Documento 1).

2.- Podrá facilitar al comprador un listado de empresas habilitadas para la instalación.

3.- Tiene que entregar al comprador dos copias del documento (Documento 2).

Documento 1

Documento 2

Una de las copias de este documento deberá ser devuelta por el comprador al vendedor en el plazo de un año y la otra copia deberá ser conservada por el comprador durante 5 años.

 

El vendedor deberá informar anualmente, a partir del 1 de enero de 2018, al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento.

 

El vendedor deberá conservar durante 5 años a disposición de las autoridades para su posible inspección.

 

Todo lo anterior resultará de aplicación a aquellos suministros de aparatos o equipos no herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero en donde intervenga un comprador/usuario final.

 

Consecuentemente, quedan excluidas todas aquellas transacciones comerciales en donde no intervenga un comprador/usuario final.